Política de criterios de admisión
I. ALCANCE:
Esta política se aplica a (1) Tenet Healthcare Corporation y sus subsidiarias y afiliadas de propiedad total (cada una, una "Afiliada"); (2) cualquier otra entidad u organización en la que un Afiliado posea una participación accionaria directa o indirecta superior al 50%; y (3) cualquier hospital o centro de atención médica (cada uno, un "Centro Tenet") que brinde servicios de Centro de Rehabilitación para Pacientes Hospitalizados Agudos y un Afiliado administre o controle las operaciones diarias del centro (cada uno, un "Centro de Rehabilitación para Pacientes Hospitalizados Tenet" o "Tenet IRF"); (colectivamente, "Tenet").
II. FINALIDAD:
Los propósitos de esta política son garantizar que los pacientes sean admitidos en los IRF de Tenet según los criterios de admisión apropiados y que toda la atención brindada en el IRF sea razonable y necesaria, ya que se aplica a las decisiones de admisión, estadía continua y determinación del momento del alta.
III. DEFINICIONES:
- "Programa federal de atención médica" significa cualquier plan o programa que brinde beneficios de salud, ya sea directamente, a través de un seguro o de otra manera, que sea financiado directamente, en su totalidad o en parte, por el Gobierno de los Estados Unidos, incluidos, entre otros, Medicare, Medicaid / MediCal, Medicare administrado / Medicaid / MediCal, TriCare / VA / CHAMPUS, SCHIP, Plan de beneficios de salud para empleados federales, Servicios de salud para indígenas, servicios de salud para voluntarios del Cuerpo de Paz, beneficios de jubilación ferroviaria, programa de pulmón negro, servicios prestados a prisioneros federales, planes de seguro de condición preexistente (PCIP) y solicitudes de la Sección 1011.
- "Director del Programa del Centro de Rehabilitación para Pacientes Hospitalizados" o "Director del Programa IRF" significa la persona empleada por el Centro Tenet para administrar la unidad del IRF.
- "Pagador de atención administrada" significa, para los fines de esta póliza, cualquier tercero pagador contratado que pague, o se espera que pague, beneficios al Centro bajo una póliza de seguro médico. Aunque normalmente no se incluye como pagador de atención administrada en las políticas de Tenet, para los fines de esta política, el pagador de atención administrada incluye programas federales de atención médica administrados (por ejemplo, Medicare administrado y Medicaid administrado). El pagador de atención administrada no incluye ningún otro programa federal de atención médica.
IV. POLÍTICA:
Todos los servicios de rehabilitación para pacientes hospitalizados proporcionados en un IRF de Tenet deberán cumplir con los criterios de necesidad médica apropiados y toda la atención brindada en el IRF deberá ser razonable y necesaria en lo que respecta a las decisiones de admisión, estadía continua y determinación del momento del alta.
V. PROCEDIMIENTO:
- Criterios de admisión
Los pacientes deben cumplir con los criterios establecidos para ser admitidos en Tenet IRF. Todos los servicios de rehabilitación para pacientes hospitalizados proporcionados en un IRF de Tenet deberán cumplir con los criterios de necesidad médica apropiados según lo establecido en esta política.
Para los pacientes que están cubiertos por cualquier pagador que no sea Medicare tradicional (por ejemplo, un pagador de atención administrada, otros programas federales de atención médica que no sean de Medicare, etc.), el director del programa IRF es responsable de garantizar que el IRF cumpla con todos los requisitos aplicables del pagador que no sea de Medicare, incluidos, entre otros, los requisitos de autorización previa o precertificación, los criterios de cobertura y los requisitos de facturación. Estos requisitos pueden especificarse en un Acuerdo de atención administrada, manuales del programa para pagadores de programas federales de atención médica que no sean de Medicare y otras instrucciones escritas o verbales del pagador. El Director del Programa IRF es responsable de comprender esos requisitos y garantizar el cumplimiento de estos requisitos por parte del IRF. Además, aquellos que presenten reclamos al pagador en nombre del IRF (por ejemplo, Conifer) también deberán asegurarse de comprender los requisitos para que la facturación de la atención sea precisa. Se espera que el personal de administración y facturación del programa consulte durante el transcurso de la estadía del paciente como un medio para garantizar que la facturación sea precisa.
Los programas Tenet IRF deben cumplir con todos los requisitos de documentación descritos en el Anexo A.- El paciente debe tener déficits funcionales significativos, así como necesidades médicas y de enfermería documentadas, independientemente del diagnóstico, que requieran:
- Supervisión médica cercana por parte de un fisiatra u otro médico calificado por capacitación y experiencia en rehabilitación.
- disponibilidad las 24 horas de enfermeras capacitadas en rehabilitación; y
- Tratamiento por parte de muchos otros profesionales de rehabilitación con licencia (como fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, patólogos del habla y el lenguaje y prótesis/ortesis) según sea necesario en un programa que requiere mucho tiempo y está coordinado médicamente.
- Se considera que la estabilidad médica del paciente y el manejo de las comorbilidades médicas o quirúrgicas son:
- Manejable en el programa de rehabilitación; y
- Permitir la participación simultánea en el programa de rehabilitación.
- El paciente se presenta como capaz de participar plenamente en el programa de rehabilitación para pacientes hospitalizados, como lo demuestra lo siguiente:
- Un estado mental que demuestra capacidad de respuesta a estímulos verbales, visuales y / o táctiles y capacidad para seguir comandos simples.
- Capacidad para participar activamente en un nivel intensivo de rehabilitación (generalmente definido como 3 horas de terapia por día cinco días a la semana).
- El paciente tiene objetivos funcionales objetivos y medibles identificados para justificar la admisión de que:
- Ofrecer mejoras prácticas; y
- Se espera que se logren dentro de un período de tiempo razonable
- El paciente tiene una probabilidad razonable de beneficiarse del programa de rehabilitación para pacientes hospitalizados.
- El paciente, en la mayoría de las circunstancias, tiene un hogar y familiares o proveedores de atención disponibles, de modo que existe la probabilidad de que regrese al paciente a su hogar o a un entorno comunitario.
Si bien Tenet establece los criterios de admisión para sus programas IRF, lo hace para cumplir con los requisitos reglamentarios. Los directores médicos y otro personal son responsables de documentar la justificación de la admisión dentro del registro médico. El Director Médico u otros médicos de rehabilitación de admisión reciben apoyo, pero son responsables de tomar las decisiones finales para la admisión a los programas de IRF. Por lo tanto, les corresponde detallar el nivel de gravedad funcional y médica que respalda la admisión y la decisión de cuidar al paciente en el entorno de IRF. - Exclusiones de admisión
- Las siguientes condiciones médicas están excluidas de la admisión al IRF:
- Pacientes dependientes del ventilador;
- Presencia de un trastorno psiquiátrico no tratado como diagnóstico primario o con precauciones suicidas y/o condición psiquiátrica inestable;
- Anemia profunda con disminución de hemoglobina/hematocrito de etiología desconocida;
- Pacientes con tubos torácicos;
- TB activa o cualquier otra infección respiratoria que requiera aislamiento respiratorio;
- Los pacientes con una puntuación de 1 a 3 en la escala de lesiones en la cabeza de Rancho Los Amigos; y
- Los pacientes que toman medicamentos cardíacos gotean (p. ej., dopamina).
- Las siguientes condiciones médicas pueden ser admitidas con la aprobación del Director Médico con un plan de atención establecido que se evidencia en la Historia y el Examen Físico.
- Pacientes con una enfermedad terminal y un pronóstico inferior a seis meses;
- Pacientes con MRSA, VRE, C-Diff y otras infecciones que requieren aislamiento por contacto;
- Personas que requieren telemetría, si la telemetría está disponible en el IRF;
- Pacientes con precauciones neutropénicas – WBC <4.0;
- Los pacientes con una puntuación de 4 en la escala de traumatismos craneoencefálicos de Rancho Los Amigos;
- Pacientes que requieren radiación y/o quimioterapia;
- Pacientes con lesión de la médula espinal con una fuerza inferior a 2/5 que no reciben heparina de bajo peso molecular o no se les ha colocado un catéter de filtro venoso; y
- Pacientes menores de 18 años.
El Director Médico puede tomar decisiones de admisión en otros casos no enumerados aquí siempre que el médico determine que los requisitos de atención al paciente están dentro del nivel de experiencia del equipo de tratamiento, se pueden obtener los recursos necesarios y existe un plan de atención establecido como se evidencia en la Historia y el Físico. - Criterios de permanencia continua
La rehabilitación aguda de pacientes hospitalizados requiere evidencia de una revisión interdisciplinaria y coordinada del equipo de rehabilitación al menos una vez por semana, que debe documentar TODO lo siguiente:- Evidencia de participación activa en un programa de rehabilitación multidisciplinario; Y
- Evidencia de progreso hacia las metas establecidas documentada por medidas funcionales objetivas; Y
- Identificación del rango y la gravedad de los problemas del individuo, incluido el estado médico y la estabilidad, el autocuidado, la movilidad, el estado psicológico y el estado de comunicación; Y
- Consideración de las necesidades especiales de equipo cuando corresponda; Y
- Modificación de objetivos basada en el estado actual, el progreso y el potencial de mejora; Y
- Duración proyectada de la estadía y planificación del alta/disposición; Y
- Estado de la capacitación brindada al paciente y a los miembros de la familia / cuidadores por varias disciplinas de rehabilitación con respecto a la atención posterior al alta; Y
- Identificación de barreras para el progreso, incluidas las complicaciones médicas que puedan impedir el progreso; Y
- Información sobre el estado de la afección médica subyacente
En general, la documentación debe proporcionar evidencia de que la persona se está beneficiando del programa, que hay progreso hacia metas razonables y que la rehabilitación aguda de pacientes hospitalizados sigue siendo el nivel de atención más apropiado. - Criterios de alta
El alta de la rehabilitación aguda de pacientes hospitalizados es apropiada si se presenta uno o más de los siguientes.- Se lograron los objetivos del tratamiento que requerían el entorno hospitalario; O BIEN
- Ausencia de participación en un programa de rehabilitación interdisciplinario; O BIEN
- El individuo tiene un potencial limitado de recuperación (p. ej., el estado funcional del individuo se ha mantenido sin cambios o parece poco probable una mejora funcional adicional dentro de un período de tiempo razonable; O BIEN
- El individuo no puede participar activamente en un programa intensivo de rehabilitación (más típicamente definido como al menos 3 horas de terapia multidisciplinaria por día, al menos 5 días a la semana): O
- El estado médico general es tal que no se anticipa ningún progreso adicional o solo se podrían esperar ganancias mínimas que se podrían lograr con una terapia menos intensiva o actividades diarias regulares.
- Persona responsable
El Director del Programa IRF es responsable de garantizar que todo el personal de rehabilitación de nivel profesional, incluido el Director Médico, cumpla con los requisitos de esta política. Si el Director del Programa IRF no puede crear el cumplimiento de esta política, el Director del Programa IRF informará inmediatamente el incumplimiento de esta política al Oficial de Cumplimiento del Hospital. - Auditoría y monitoreo
El Departamento de Servicios de Auditoría de Tenet supervisará el cumplimiento de esta política durante sus auditorías de alcance completo. - Cumplimiento
Se espera que todos los empleados cuyas responsabilidades se vean afectadas por esta política estén familiarizados con los procedimientos básicos y las responsabilidades creadas por esta política. Aquellos empleados que no cumplan con esta política estarán sujetos a una gestión de desempeño adecuada de conformidad con todas las políticas y procedimientos aplicables, hasta e incluyendo el despido. Dicha mejora del desempeño también puede incluir la modificación de la compensación, incluidos los premios de compensación por mérito o discrecionales, según lo permita la ley aplicable.
VI. REFERENCIAS:
- Política de cumplimiento normativo COMP-RCC-4.18, Determinación clínica del estado del paciente apropiado
- Manual de políticas de beneficios de Medicare, cap. 1-110-Servicios hospitalarios para pacientes hospitalizados cubiertos por la Parte A
- Servicios de rehabilitación para pacientes hospitalizados
- 42 CFR § 412.23 (b)
- 42 CFR § 412.25 (a) (2)
- 42 CFR § 412.29
- 42 CFR § 412.622 (a)(3)-(5)
- Carta del Programa de Calidad, Cumplimiento y Ética
- Estándares para evaluar los criterios de idoneidad médica para admitir pacientes en hospitales o unidades de rehabilitación, AMRPA
VII. ANEXOS:
- Anexo A: Documentación de rehabilitación para pacientes hospitalizados y requisitos de facturación
DOCUMENTACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA PACIENTES HOSPITALIZADOS Y REQUISITOS DE FACTURACIÓN
I. Criterios de cobertura de Medicare:
Medicare solo considera que la atención del IRF es razonable y necesaria si, como se documenta en el registro médico del paciente, el paciente cumple con los siguientes criterios en el momento de la admisión del paciente a el IRF:- Múltiples disciplinas terapéuticas: en el momento de la admisión al IRF, debe haber una expectativa razonable de que el paciente requiera la intervención terapéutica activa y continua de múltiples disciplinas terapéuticas (fisioterapia, terapia ocupacional, terapia ocupacional). terapia, patología del habla y el lenguaje o prótesis/ortesis). Una de las disciplinas terapéuticas será la fisioterapia o la terapia ocupacional.
- Nivel intensivo de servicios de rehabilitación: en el momento de la admisión al IRF, habrá una expectativa razonable de que el paciente requiera los servicios de terapia de rehabilitación intensiva que se brindan de manera única en un IRF.
- "Regla de las tres horas": el estándar generalmente aceptado por el cual se demuestra la intensidad de los servicios en los IRF es mediante la provisión de terapias intensivas al menos 3 horas al día, al menos 5 días a la semana. En ciertos bien documentados casos, un programa de terapia de rehabilitación intensiva podría consistir en al menos 15 horas de terapia de rehabilitación intensiva dentro de un período de 7 días consecutivos, comenzando con la fecha de admisión al IRF, siempre que las razones para las necesidades del paciente para este programa de rehabilitación intensiva están bien documentadas en el registro médico del paciente y se puede esperar razonablemente que la cantidad total de terapia beneficie al paciente. En cualquier caso, la intensidad de la terapia será razonable y necesaria y nunca excederá el nivel de necesidad o tolerancia del paciente, ni comprometerá la seguridad del paciente.
- Inicio de la terapia: los tratamientos de terapia requeridos comenzarán dentro de las 36 horas posteriores a la medianoche del día de admisión al IRF. Las evaluaciones de terapia constituyen el comienzo de los servicios de terapia requeridos y también pueden incluirse en el total provisión de terapias utilizadas para demostrar la intensidad del servicio de terapia proporcionado en un IRF.
- Terapia individualizada: el estándar de atención para los pacientes con IRF es la terapia individualizada (es decir, uno a uno). Las terapias grupales sirven solo como un complemento de las terapias individuales y es posible que no se cuenten para el requisito que reciben los pacientes al menos 3 horas de terapia intensiva al menos 5 días a la semana. La terapia grupal se define como (1) un grupo de pacientes que realizan el mismo tratamiento con el mismo plan y objetivos o (2) tiempo de tratamiento superpuesto de más de un paciente a un terapeuta. En aquellos casos en los que la terapia de grupo se utiliza de forma limitada, la justificación que justifica la terapia de grupo se especificará en la historia clínica del paciente en el IRF.
- Política de excepción breve: si ocurre un evento clínico inesperado durante el transcurso de la estadía del paciente en el IRF que limita la capacidad del paciente para participar en el programa de terapia por un período breve que no exceda los 3 días consecutivos (por ejemplo, pruebas de diagnóstico exhaustivas fuera de las instalaciones, infusiones intravenosas prolongadas de quimioterapia o productos sanguíneos, reposo en cama debido a signos de trombosis venosa profunda, procedimiento quirúrgico, etc.) las razones específicas se documentarán en el historia clínica. Si estas razones se documentan adecuadamente en el registro médico, una interrupción tan limitada en el servicio no afectará la determinación de la necesidad médica de la admisión al IRF.
- Capacidad para participar activamente en la terapia de rehabilitación intensiva: en el momento de la admisión al IRF, debe haber una expectativa razonable de que el paciente pueda participar activamente y beneficiarse significativamente de la rehabilitación intensiva.
programa de terapia. La información en la evaluación previa a la admisión, la evaluación médica posterior a la admisión, el plan general de atención y las órdenes de admisión deberán documentar claramente esta expectativa.
- Beneficio significativo / mejora práctica medible: solo se puede esperar que un paciente se beneficie significativamente de un programa de terapia de rehabilitación intensiva proporcionado en el IRF si el registro médico del paciente indica una expectativa de que se puede lograr una mejora medible y práctica en la condición funcional del paciente dentro de un período de tiempo predeterminado y razonable. La historia clínica del paciente deberá documentar tanto la naturaleza y el grado de mejora esperado y el tiempo esperado para lograr la mejora.
- Mejora funcional: el registro médico de IRF también debe demostrar que el paciente está realizando mejoras funcionales que son continuas y sostenibles, así como de valor práctico, medido en función de su condición al comienzo del tratamiento. Se espera que los objetivos y logros del tratamiento del paciente durante una admisión en la IRF reflejen un progreso significativo y oportuno hacia el objetivo final de regresar al hogar o al entorno comunitario.
- Planificación del alta: la planificación del alta es una parte integral de cualquier programa de rehabilitación y comenzará con la admisión del paciente al IRF. Un período prolongado de tiempo para el alta del IRF no sería razonable ni necesario después de que se hayan alcanzado los objetivos establecidos o se haya determinado que es poco probable que se logre un mayor progreso.
- Supervisión médica: en el momento de la admisión al IRF, habrá una expectativa razonable de que el manejo médico y las necesidades de rehabilitación del paciente requieran una estadía hospitalaria y una estrecha participación del médico.
- Visitas cara a cara: la participación cercana del médico se demuestra mediante visitas cara a cara documentadas al menos 3 días a la semana de un médico de rehabilitación u otro médico tratante con licencia con capacitación especializada y experiencia en rehabilitación. durante toda la estancia del paciente en el IRF. El propósito de las visitas cara a cara es evaluar al paciente tanto médica como funcionalmente con énfasis en las interacciones importantes entre las interacciones médicas y funcionales del paciente objetivos y progreso, así como para modificar el curso del tratamiento según sea necesario para maximizar la capacidad del paciente para beneficiarse del proceso de rehabilitación. Las visitas de rehabilitación requeridas se documentarán en las historia clínica.
- Médicos que no son de rehabilitación--Otras especialidades médicas pueden tratar y visitar al paciente, según sea necesario; sin embargo, estas visitas no cuentan para los requisitos del médico de rehabilitación descritos anteriormente.
- Notas de progreso del médico: las notas de progreso del médico deben ser legibles e incluir documentación de problemas médicos, coordinación del consultor y estado funcional. Como mínimo, las notas de progreso del médico deberán reflejar la rehabilitación activa y continua
Gestión y documentación:
(a) Coordinación del manejo médico en la medida en que afecta el proceso de rehabilitación, es decir; Coordinación de servicios de consultoría y comunicación con el médico de referencia y de atención primaria
b) Coordinación del proceso del equipo de rehabilitación
c) Participación en la conferencia familiar
d) Participación en la conferencia del equipo
(e) Revisiones al plan de atención anticipado
f) Determinación de la deficiencia/estado funcional
g) Evaluación continua de la rehabilitación Servicios
h) Evaluación y/o gestión del plan en relación con el proceso de rehabilitación
(i) Evaluación del estado y/o necesidades de alta, es decir; Seguimiento
- Enfoque de equipo interdisciplinario para la prestación de atención: en el momento de la admisión al IRF, el paciente requerirá un enfoque interdisciplinario intensivo y coordinado para proporcionar rehabilitación. La documentación en el formulario médico del paciente
registro debe indicar que la complejidad de las necesidades de enfermería, manejo médico y rehabilitación del paciente requiere una hospitalización y un enfoque de equipo interdisciplinario para la prestación de atención de rehabilitación.
- Disciplinas requeridas: el equipo interdisciplinario deberá documentar la participación de profesionales de las siguientes disciplinas (cada uno de los cuales deberá tener conocimiento actual del paciente según lo documentado en el registro médico):
(a) médico de rehabilitación con capacitación especializada y experiencia en servicios de rehabilitación
(b) una enfermera registrada con capacitación especializada y experiencia en servicios de rehabilitación
(c) un trabajador social o un administrador de casos (o ambos)
(d) un terapeuta con licencia o certificado de cada disciplina terapéutica involucrada en el tratamiento del paciente - Médico de rehabilitación: el equipo interdisciplinario estará dirigido por un médico de rehabilitación que sea responsable de tomar las decisiones finales con respecto al tratamiento del paciente en el IRF. Este médico deberá documentar la concurrencia con todas las decisiones tomadas por el equipo interdisciplinario en cada reunión. Un extensor médico, NP o PA puede participar en la Conferencia del Equipo; sin embargo, el requisito no se cumple si el médico no está presente y no participa en el equipo conferencia.
- Conferencias de equipo: las conferencias de equipo se llevarán a cabo un mínimo de una vez por semana y se centrarán en:
(a) Evaluar el progreso del individuo hacia los objetivos de rehabilitación.
b) Considerar posibles soluciones a cualquier problema que pueda impedir el progreso hacia el logro de los objetivos.
c) Reevaluación de la validez de la rehabilitación metas previamente establecidas.
d) Supervisar y revisar el plan de tratamiento según sea necesario. - Todos los profesionales tratantes de las disciplinas requeridas deben asistir a todas las reuniones o, en el caso poco frecuente de una ausencia, estar representados por otra persona de la misma disciplina que tenga conocimientos actuales del paciente.
- La documentación de cada conferencia de equipo incluirá los nombres y designaciones profesionales de los participantes en la conferencia de equipo, como lo demuestra la firma de cada uno de los miembros del equipo presentes en la conferencia de equipo.
- La ocurrencia de la conferencia del equipo y las decisiones tomadas durante las conferencias del equipo, como las relacionadas con la planificación del alta y la necesidad de cualquier ajuste en las metas o en el programa de tratamiento prescrito, se registrarán en el historia clínica del paciente.
- Disciplinas requeridas: el equipo interdisciplinario deberá documentar la participación de profesionales de las siguientes disciplinas (cada uno de los cuales deberá tener conocimiento actual del paciente según lo documentado en el registro médico):
(a) médico de rehabilitación con capacitación especializada y experiencia en servicios de rehabilitación
II. Requisitos de documentación y presentación de reclamos:
Para los beneficiarios tradicionales de Medicare, antes de facturar un reclamo por servicios a Medicare, el Director del IRF deberá confirmar que el registro médico contiene documentación que cumple con los criterios de cobertura establecido por el Manual de Políticas de Beneficios de Medicare, Capítulo 1, Sección 110 y respaldado por los cambios regulatorios que se encuentran en 42 C.F.R. Sección 412.622 para los servicios de rehabilitación para pacientes hospitalizados proporcionados en centros de rehabilitación para pacientes hospitalizados y todos los requisitos de esta política. El director del programa IRF es responsable de establecer un proceso de supervisión en el IRF para garantizar que no se presente ningún reclamo al programa Medicare a menos que se cumplan todos los requisitos de esta política y que no se presente ningún reclamo a cualquier otro pagador a menos que se cumplan todos los requisitos establecidos por ese pagador.Los requisitos de documentación de registros médicos a los que se hace referencia en las siguientes secciones son aplicables a todos los pacientes, independientemente del pagador.
- Evaluación previa a la admisión requerida
- Propósito: una evaluación previa a la admisión es una evaluación de la condición del paciente y la necesidad de terapia de rehabilitación y tratamiento médico. La evaluación previa a la admisión documentada en el registro médico del paciente sirve como documentación principal por parte del personal clínico de la IRF sobre el estado del paciente antes de la admisión y de las razones específicas que llevaron a la conclusión de que la admisión en la IRF sería razonable y necesaria.
- Momento de la evaluación previa a la admisión: todos los pacientes deberán recibir una evaluación previa a la admisión realizada por médicos autorizados o certificados dentro de las 48 horas inmediatamente anteriores a la admisión del IRF. Una evaluación previa a la admisión que incluye todos los requisitos elementos, pero que se realiza más de 48 horas inmediatamente antes de la admisión al IRF, es aceptable siempre que se realice una actualización de la evaluación original en persona o por teléfono para documentar las necesidades médicas y funcionales del paciente dentro de las 48 horas inmediatamente anteriores a la admisión en el IRF. La documentación será detallada y completa. La revisión se realizará en persona o mediante una revisión del registro médico hospitalario de cuidados intensivos del paciente (ya sea en papel o electrónico), siempre que esos registros médicos contengan las evaluaciones necesarias para tomar una determinación razonable. No se aceptará una evaluación previa a la admisión realizada completamente por teléfono sin la transmisión del registro médico del hospital de referencia al IRF y una revisión oportuna de esos registros por parte del personal clínico autorizado o certificado en el IRF.
- Documentación: toda la documentación de evaluación previa a la admisión (incluidos los documentos transmitidos desde el hospital remitente u otra estadía hospitalaria previa) se conservará en el registro médico del paciente en el IRF.
- Médico con licencia o certificado: la documentación de evaluación previa a la remisión y la admisión debe ser completada por médicos con licencia/certificados a quienes se les permita realizar evaluaciones dentro del alcance de la práctica de su estado, tengan evidencia de capacitación y competencia para realizar exámenes previos a la admisión y ser aprobado por el médico de rehabilitación. Las personas, independientemente de sus calificaciones clínicas, asignadas a funciones de desarrollo comercial como mercadeo y relaciones comunitarias no realizarán actividades clínicas Evaluaciones previas a la admisión con el fin de determinar si se cumplen los criterios de admisión para el programa de rehabilitación de pacientes hospitalizados.
- El proceso de recopilación de datos puede ser completado por un asistente (PTA, COTA o LVN/LPN, etc.). El asistente solo puede realizar actividades de recopilación de datos y revisión de historias clínicas con el fin de proporcionar información utilizada por el médico que realiza la preadmisión chequeo. El médico calificado que realiza y documenta la evaluación previa a la admisión revisará y aprobará cualquier dato recopilado por un asistente. El asistente no puede visitar al paciente y/o a su familia, realizar evaluaciones del paciente, documentar en el formulario de evaluación previa a la admisión, o hacer recomendaciones con respecto a la evaluación previa a la admisión.
- Contenido: la evaluación previa a la admisión deberá documentar claramente lo siguiente:
(a) Indicar el nivel previo de función del paciente (antes del evento o condición que llevó a la necesidad del paciente de una terapia de rehabilitación intensiva).
b) Nivel de mejora previsto y duración prevista necesario para lograr ese nivel de mejora.
(c) Una evaluación del riesgo del paciente de complicaciones clínicas.
(d) Las condiciones que causaron la necesidad de rehabilitación y los tratamientos necesarios (es decir, fisioterapia, terapia ocupacional, terapia, habla y lenguaje o prótesis ortopédicas).
(e) Frecuencia y duración esperadas del tratamiento en el IRF.
(f) Una expectativa razonable de que el paciente participará activamente y se beneficiará significativamente de al menos 3 horas de terapia al día al menos 5 días a la semana.
(g) Una expectativa razonable de que se puede lograr una mejora medible y práctica en la condición funcional del paciente dentro de un período de tiempo predeterminado y razonable.
(h) Destino anticipado de la descarga y cualquier tratamiento anticipado posterior al alta. - Revisión del médico de rehabilitación: para los pacientes de la Parte A de Medicare, todos los hallazgos de la evaluación previa a la admisión se transmitirán a un médico de rehabilitación antes de la admisión al IRF. Además, el médico de rehabilitación deberá documentar que él o ella ha revisado y está de acuerdo con los hallazgos y resultados de la evaluación previa a la admisión antes de la admisión en la IRF. (a) Admisiones de ensayo: ya no se consideran las admisiones de IRF de "prueba", durante las cuales los pacientes a veces fueron admitidos en IRF durante 3 a 10 días para evaluar si los pacientes se beneficiarían significativamente del tratamiento en el entorno de IRF razonable y necesario.
- Evaluación médica posterior a la admisión
1. Un médico rehabilitador (con el aporte del equipo interdisciplinario) realizará una evaluación posterior a la admisión del paciente dentro de las primeras 24 horas posteriores a la admisión al IRF. El propósito de la evaluación médica posterior a la admisión es documentar el estado del paciente al momento de la admisión en el IRF, compararlo con el indicado en la documentación de evaluación previa a la admisión y comenzar el desarrollo del plan general de atención y el curso del tratamiento del paciente. La admisión posterior La evaluación médica identificará cualquier cambio relevante que pueda haber ocurrido desde la evaluación previa a la admisión e incluirá un historial documentado y un examen físico, así como una revisión de las evaluaciones médicas y de detección previas y actuales del paciente. condiciones funcionales y comorbilidades.
2. La documentación médica en el historial y la evaluación física / posterior a la admisión como mínimo incluirá: (a) Historia clínica (b) Fecha de inicio (c) Resultados del examen físico (d) Resultados del examen neurológico (e) Nivel previo de función (f) Nivel actual de función (g) Estado médico actual (h) Comparación con la preadmisión y los cambios relevantes (i) Comorbilidades que afectan la función (j) Antecedentes familiares/sociales (k) Barreras para el alta (l) Plan médico (m) Plan de rehabilitación (n) General Objetivos de rehabilitación (o) Duración estimada de la estancia (p) Grupo de diagnóstico/deterioro etiológico
3. Si la evaluación médica posterior a la admisión indica que el paciente no es un candidato apropiado para la atención del IRF debido a una mejora marcada en la capacidad funcional del paciente o una incapacidad para satisfacer las demandas de la rehabilitación del IRF , el IRF comenzará inmediatamente el proceso de dar de alta al paciente a otro entorno. Medicare permitirá que el paciente continúe el tratamiento hasta que se encuentre otro nivel de atención; sin embargo, cualquier servicio IRF proporcionado después del 3er día después de la admisión del paciente no se consideran razonables ni necesarias.
- Plan de atención general individualizado requerido
1. Plan de atención: para que la admisión al IRF se considere razonable y necesaria, el médico de rehabilitación deberá completar el plan de atención general dentro de los primeros 4 días de la admisión al IRF, y deberá respaldar el determinación de que la admisión al IRF es razonable y necesaria. El plan de atención será actualizado al menos semanalmente por cada disciplina involucrada en el cuidado del paciente y se mantendrá en el registro médico del paciente.
2. Contenido: el plan general de atención se basará en la información de la evaluación previa a la admisión, la evaluación médica posterior a la admisión y la información obtenida de las evaluaciones de terapia individualizadas. Para apoyar la necesidad médica de la admisión, el plan de atención detallará: (a) el pronóstico médico del paciente (b) las intervenciones anticipadas (incluida la intensidad, duración y frecuencia como se describe a continuación) (c) resultados funcionales (d) duración estimada de la estancia (e) el destino de alta de la estadía IRF
3. Intervenciones terapéuticas anticipadas: las intervenciones anticipadas detalladas en el plan general de atención incluirán la intensidad esperada (es decir, el número de horas por día), la frecuencia (es decir, el número de días por semana) y la duración (es decir, el número total de días durante la estancia en el IRF) de terapias físicas, ocupacionales, fonoaudiófonas y protésicas/ortopédicas requeridas por el paciente durante la estancia en el IRF. Estas expectativas para el curso del tratamiento del paciente deberán basarse en la consideración de las deficiencias del paciente, el estado funcional, las condiciones de complicación y cualquier otro factor contribuyente.
4. Responsabilidad exclusiva del médico de rehabilitación--Si bien las evaluaciones individuales del personal clínico apropiado contribuirán a la información contenida en el plan general de atención, es responsabilidad exclusiva de un médico de rehabilitación médico para integrar la información que se requiere en el plan general de atención y documentarla en el registro médico del paciente en el IRF.
5. Discrepancias--- en el improbable caso de que la duración real de la estancia del paciente y/o la intensidad, frecuencia y duración esperadas de la patología física, ocupacional, del habla y del lenguaje y las terapias protésicas/ortopédicas en el IRF difieren significativamente de las expectativas indicadas en el plan general de atención, las razones de las discrepancias se documentarán en detalle en el registro médico del paciente.
- Órdenes de admisión
1. Órdenes médicas: un médico generará órdenes de admisión para la atención del paciente en el momento de la admisión del paciente al IRF. Las órdenes médicas se documentarán para la evaluación y el tratamiento de los pacientes para cada disciplina que brinda servicios a un paciente. Estas órdenes se documentarán antes del inicio de la evaluación y el tratamiento de la terapia.
2. Órdenes de aclaración: las órdenes de aclaración de la terapia se obtendrán del médico y continuarán durante todo el curso del tratamiento.
3. Contenido de las órdenes de aclaración: las órdenes de aclaración definirán las modalidades de tratamiento, la frecuencia (número de días por semana que no se pueden definir en rangos como "1-2 días por semana"), la intensidad (número de tratamientos por día, que no se puede definir por un número de minutos u horas) y duración (número de semanas de terapia, que no se puede definir por rangos como 2 a 3 semanas). Las órdenes de aclaración deben ser documentadas directamente por el médico o por el terapeuta responsable. Si el terapeuta lo completa, deberá seguir el proceso del hospital para obtener órdenes telefónicas y/o verbales. Solo la enfermería puede obtener órdenes verbales del médico para todas las disciplinas terapéuticas. Órdenes aclaratorias deberá ser aprobado por el médico (verbal, telefónico o fax) antes del inicio de la terapia. Las órdenes de aclaración se renovarán antes o en el momento del vencimiento para continuar con el tratamiento ordenado. El Plan Interdisciplinario de Care puede cumplir esta función siempre que se cumplan todos los elementos. - Instrumento de evaluación de pacientes en un centro de rehabilitación para pacientes hospitalizados
El IRF mantendrá los formularios del instrumento de evaluación del paciente del IRF (IRF-PAI) en el registro médico del paciente según lo requiera Medicare. La información contenida en el IRF-PAI se corresponderá con toda la información proporcionada en el historia clínica. - Requisitos de documentación de la terapia
La documentación de la terapia deberá demostrar la necesidad de que un profesional calificado proporcione servicios que sean de tal nivel de complejidad y sofisticación que los servicios puedan ser realizados de manera segura y efectiva solo por o bajo el Supervisión de un terapeuta profesional calificado.
- La evaluación inicial de la terapia incluirá:
(a) Evaluación del estado funcional, incluido el estado físico, la función de las AVD y las funciones cognitivas como la memoria, el juicio o la resolución de problemas.
b) Determinación de las esferas problemáticas que deben abordar las disciplinas interesadas.
(c) Identificación de metas anticipadas en términos medibles: metas a largo y corto plazo.
d) Determinación de las intervenciones que se utilizarán para avanzar hacia los objetivos determinados. - Las notas del tratamiento de la terapia incluirán:
(a) Documentación diaria del tiempo exacto (no redondeado) dedicado a cada disciplina incluida en el requisito de tres horas.
(b) Documentación diaria de los minutos exactos del modo de terapia proporcionado: la terapia individual, la terapia concurrente, la terapia grupal y el tratamiento conjunto deben incluirse para la semana 1 y la semana 2.
(c) Identificación de intervenciones de tratamiento utilizadas para progresar hacia los objetivos anticipados.
(d) Documentación de excepciones a la "regla de las tres horas", es decir, complicaciones médicas.
(e) Documentación continua del progreso de un individuo. - Las notas de progreso de la terapia se documentarán semanalmente, como mínimo, y deberán proporcionar:
(a) Evaluación continua del plan de tratamiento actual y progreso hacia / revisiones de los objetivos en términos medibles basados en el progreso.
b) Identificación de los obstáculos que impiden el progreso.
c) Intervenciones educativas para el paciente y/o familia. - Estado de alta:
La documentación debe reflejar el estado actual del alta, es decir: necesidades de DME, nivel actual de función y necesidades futuras de rehabilitación durante el curso del tratamiento.
- La evaluación inicial de la terapia incluirá:
III. Estado de exención de PPS de Medicare:
- Para mantener el estado de exención de PPS, al menos el 60 por ciento de las admisiones al IRF deben estar dentro de las siguientes categorías de diagnóstico:
- Golpe
- Lesión de la médula espinal
- Deformidad congénita
- Amputación
- Traumatismos múltiples mayores
- Fractura de fémur (fractura de cadera)
- Lesión cerebral
- Trastornos neurológicos (incluyendo esclerosis múltiple, enfermedades de las neuronas motoras, polineuropatía, distrofia muscular y enfermedad de Parkinson)
- Quemaduras
- Artritis reumatoide poliarticular activa, artritis psoriásica y artropatías seronegativas que resultan en un deterioro funcional significativo de la deambulación y otras actividades de la vida diaria que no han mejorado después de un tratamiento apropiado, Curso agresivo y sostenido de servicios de terapia ambulatoria o servicios en otros entornos de rehabilitación menos intensivos inmediatamente antes de la admisión de rehabilitación del paciente hospitalizado o que resulten de la activación de una enfermedad sistémica inmediatamente antes del ingreso, pero tienen el potencial de mejorar con una rehabilitación más intensiva.
- Vasculididades sistémicas con inflamación articular, lo que resulta en un deterioro funcional significativo de la deambulación y otras actividades de la vida diaria que no han mejorado después de un curso apropiado, agresivo y sostenido de terapia ambulatoria servicios o servicios en otros entornos de rehabilitación menos intensivos inmediatamente antes de la admisión de rehabilitación del paciente hospitalizado o que resulten de la activación de una enfermedad sistémica inmediatamente antes de la admisión, pero que tengan el potencial de mejoran con una rehabilitación más intensiva.
- Osteoartritis grave o avanzada (osteoartrosis o enfermedad degenerativa de las articulaciones) que involucra dos o más articulaciones importantes que soportan peso (codo, hombros, caderas o rodillas, pero sin contar una articulación con una prótesis) con deformidad articular y pérdida del rango de movimiento, atrofia de los músculos que rodean la articulación, deterioro funcional significativo de la deambulación y otras actividades de la vida diaria que no han mejorado después de un curso apropiado, agresivo y sostenido de atención ambulatoria servicios de terapia o servicios en otros entornos de rehabilitación menos intensivos inmediatamente antes de la admisión de rehabilitación del paciente hospitalizado o que resultan de la activación de una enfermedad sistémica inmediatamente antes de la admisión, pero que tienen el potencial para mejorar con una rehabilitación más intensiva. (Una articulación reemplazada por una prótesis ya no se considera osteoartritis u otra artritis, aunque esta condición fue la razón del reemplazo articular).
- Reemplazo de articulación de rodilla o cadera, o ambos, durante una hospitalización aguda inmediatamente anterior a la estancia de rehabilitación del paciente hospitalizado, más uno o más de los siguientes criterios específicos.
(a) El paciente se sometió a una cirugía bilateral de reemplazo de rodilla o articulación bilateral de cadera durante la hospitalización aguda inmediatamente anterior a la admisión en la IRF.
(b) El paciente es extremadamente obeso con un índice de masa corporal de al menos 50 en el tiempo de admisión al IRF.
(c) El paciente tiene 85 años o más en el momento de la admisión al IRF. - Los pacientes admitidos para rehabilitación hospitalaria por una condición que no es una de las 13 condiciones enumeradas anteriormente pueden contarse para el porcentaje de cumplimiento aplicable si:
- El paciente tiene una comorbilidad que cae en una de las condiciones CMS 13 especificadas anteriormente; y
- La comorbilidad ha causado una disminución significativa de la capacidad funcional en el individuo, de modo que, incluso en ausencia de la condición de admisión, el individuo requeriría el tratamiento de rehabilitación intensivo que es exclusivo del paciente hospitalizado rehabilitación y no se puede realizar adecuadamente en otro entorno de atención.
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