Sus derechos como paciente

Los derechos y responsabilidades del paciente

Como paciente del Valley Baptist Health System, usted debe conocer sus derechos según los determina la ley. Respetamos sus derechos y nos enfocamos en brindar una atención considerada y respetuosa. El hospital y el personal médico del Valley Baptist han adoptado la siguiente lista de derechos del paciente:

Usted tiene derecho a:

  • Un cuidado considerado y respetuoso y a estar cómodo. Tiene derecho a que se respeten sus valores, creencias y preferencias personales. Tiene derecho a que avisen de inmediato su ingreso al hospital a un familiar o representante de su elección y a su propio médico.
  • Conocer el nombre del profesional médico con licencia que actúa dentro del alcance de su licencia profesional y que tiene la responsabilidad principal de coordinar su atención, así como el nombre y las relaciones profesionales de otros médicos y proveedores que lo atenderán.
  • Tiene derecho a saber si el hospital tiene propietarios o inversionistas médicos; tiene derecho a ser informado si el hospital es propiedad de un médico para ayudarlo a tomar una decisión informada sobre su atención. El Valley Baptist Health System no es propiedad de un médico.
  • Recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, perspectivas de recuperación y resultados de la atención (incluidos los resultados imprevistos) en términos que pueda entender. Tiene derecho a participar en el desarrollo e implementación de su plan de atención. Tiene derecho a participar en cuestiones éticas que surjan en el curso de su atención, incluidos problemas de resolución de conflictos, negación de servicios de reanimación y renuncia o retiro del tratamiento de soporte vital.
  • Usted o su representante (según lo permita la ley estatal) tienen derecho a participar en el desarrollo e implementación de su plan de atención. Esto incluye, como mínimo, el derecho a: participar en el desarrollo e implementación de su plan de tratamiento/atención hospitalaria, plan de tratamiento/atención ambulatoria, participar en el desarrollo e implementación de su plan de alta y participar en el desarrollo e implementación de su plan de control del dolor.
  • Usted o su representante (según lo permita la ley estatal) tienen derecho a tomar decisiones informadas con respecto a su atención médica. Esto incluye el derecho a ser informado de su estado de salud, participar en la planificación y el tratamiento de la atención y poder solicitar o rechazar el tratamiento. Este derecho no debe interpretarse como un mecanismo para exigir la prestación de tratamiento o servicios considerados médicamente innecesarios o inapropiados.
  • Tomar decisiones con respecto a la atención médica y recibir tanta información sobre cualquier tratamiento o procedimiento propuesto como pueda necesitar para dar su consentimiento informado o para rechazar un curso de tratamiento. Excepto en casos de emergencia, esta información debe incluir una descripción del procedimiento o tratamiento, los riesgos médicos significativos involucrados, los cursos alternativos de tratamiento o no tratamiento, los riesgos involucrados en cada uno y el nombre de la persona que realizará el procedimiento o tratamiento.
  • Solicitar o rechazar el tratamiento, en la medida en que la ley lo permita. Sin embargo, no tiene derecho a exigir un tratamiento o servicio inapropiado o médicamente innecesario. Tiene derecho a salir del hospital incluso contra el consejo de su médico, en la medida en que lo permita la ley.
  • Ser informado si el hospital/profesional médico con licencia que actúa dentro del alcance de su licencia profesional propone participar o realizar experimentos en humanos que afecten su atención o tratamiento. Usted tiene derecho a negarse a participar en dichos proyectos de investigación. Respuestas razonables a cualquier solicitud razonable de servicio.
  • Evaluación y control apropiados de su dolor, información sobre el dolor, medidas para aliviar el dolor y para participar en las decisiones de control del dolor. Puede solicitar o rechazar el uso de cualquiera o todas las modalidades para aliviar el dolor, incluidos los medicamentos con opiáceos, si sufre de dolor crónico intenso e intratable. El médico puede negarse a recetar medicamentos opiáceos, pero si es así, debe informarle que hay médicos que se especializan en el tratamiento del dolor crónico severo con métodos que incluyen el uso de opiáceos.
  • Formular directivas anticipadas. Esto incluye designar un responsable para la toma de decisiones si usted no puede entender un tratamiento propuesto o no puede comunicar sus deseos relacionados con la atención médica. El personal del hospital y los profesionales que brindan atención en el hospital deberán cumplir con estas directivas. Todos los derechos de los pacientes se aplican a la persona que tenga la responsabilidad legal de tomar decisiones con respecto a la atención médica en su nombre.
  • Que se respete la privacidad personal. Los comentarios sobre el caso, la consulta, el examen y el tratamiento son confidenciales y deben hacerse con discreción. Usted tiene derecho a que le expliquen la razón de la presencia de cualquier persona. Tiene derecho a que los visitantes se vayan antes de un examen y cuando se discutan los problemas del tratamiento. Se utilizarán cortinas de privacidad en habitaciones semiprivadas.
  • Tratamiento confidencial para todas las comunicaciones y registros relacionados con su atención y estancia en el hospital. Recibirá un "Aviso de prácticas de privacidad" por separado que explica sus derechos de privacidad en detalle y cómo podemos usar y divulgar su información médica protegida.
  • Recibir atención en un entorno seguro, libre de abuso verbal o físico, sexual o verbal y negligencia, explotación o acoso. Tiene derecho a acceder a los servicios de protección, incluida la notificación a las agencias gubernamentales de negligencia o maltrato.
  • Estar libre de restricciones y aislamiento de cualquier forma utilizada como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalias por parte del personal.
  • La continuidad razonable de la atención y conocer de antemano la hora y el lugar de las citas, así como la identidad de las personas que prestan la atención.
  • Ser informado por el médico o un delegado del médico de los requisitos de atención médica continua después del alta del hospital. Tiene derecho a participar en el desarrollo e implementación de su plan de alta. Si lo solicita, también se le puede proporcionar esta información a un amigo o familiar.
  • Conocer las reglas y políticas del hospital que se aplican a su conducta mientras sea paciente.
  • Tiene derecho, sujeto a su consentimiento, a recibir a los visitantes que usted designe, que incluyen, entre otros, su cónyuge, pareja de hecho (incluida una pareja del mismo sexo), otro miembro de la familia o un amigo y tiene derecho a retirar o negar dicho consentimiento en cualquier momento. En ciertos casos, se puede ejercer este derecho en nombre del paciente por la persona de apoyo del paciente. Los derechos de visita pueden estar sujetos a restricciones o limitaciones clínicamente necesarias o razonables (por ejemplo, control de infecciones, necesidad de privacidad del compañero de piso, etc.). Dichas restricciones o limitaciones y su justificación deben explicarse en la política del hospital.
  • La política de visitas al hospital se aplicará de manera no discriminatoria.
  • El centro determina razonablemente si la presencia de un visitante en particular podría poner en peligro la salud o la seguridad de un paciente, un miembro del personal del centro médico u otro visitante al centro médico, o interrumpiría significativamente las operaciones del centro.
  • Hacer que se consideren sus deseos, si no tiene capacidad para tomar decisiones, con el fin de determinar quién puede visitarlo. El método de esa consideración cumplirá con la ley federal y se divulgará en la política del hospital sobre visitas. Como mínimo, el hospital incluirá a cualquier persona que viva en su hogar y cualquier persona de apoyo de conformidad con la ley federal.
  • El hospital respalda su derecho a solicitar y tener un acompañante presente durante ciertos exámenes y tratamientos físicos delicados. Los exámenes y tratamientos físicos delicados son normalmente aquellos que involucran los órganos reproductivos y sexuales, aquellos que pueden percibirse como posiblemente amenazantes para su sentido de privacidad o pudor, o aquellos que pueden inducir sentimientos de vulnerabilidad o vergüenza. Los proveedores de atención médica deben ser conscientes de que sus creencias culturales y religiosas podrían requerir la presencia de un acompañante o un proveedor del mismo género.
  • Como parte de un plan individualizado de atención, la decisión de contar con un acompañante durante un examen o tratamiento físico delicado debe ser tomada por usted después de hablar con el médico que realiza el examen. El acompañante puede ser otro proveedor de atención médica de su mismo género o un amigo o familiar, dependiendo de sus preferencias.
  • Recibir y examinar una explicación de la factura del hospital independientemente de la fuente de pago.
  • Ejercer estos derechos sin importar sexo, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, edad, discapacidad, condición médica, estado civil, orientación sexual, educación, antecedentes, nivel económico o la fuente de pago por la atención.
  • Presentación de una queja. Si desea presentar una queja ante uno de nuestros hospitales, puede hacerlo escribiendo o llamando al:

    Centro Médico Valley Baptist - Brownsville, a la atención de: Administración,
    1040 West Jefferson,
    Brownsville, TX 78520,
    (956) 698-5400

    O
    Centro Médico Valley Baptist - Harlingen, a la atención de: Administración,
    2101 Pease Street,
    Harlingen, TX 78550,
    (956) 389-1100

  • El comité de quejas revisará cada queja y le entregará una respuesta por escrito en menos de siete días. La respuesta escrita contendrá el nombre de una persona de contacto en el hospital, los pasos dados para investigar la queja, los resultados del proceso de queja y la fecha de finalización del proceso de queja. Las inquietudes con respecto a la calidad de la atención o el alta prematura también se remitirán a la Organización de Utilización y Control de Calidad de Revisión por Colegas (PRO) apropiada.
  • Presente una queja ante el Departamento de Servicios de Salud del Estado de Texas, independientemente de si utiliza el proceso de quejas del hospital. El número de teléfono y la dirección del Departamento de Servicios de Salud del Estado es:
  • Health Facility Compliance Group (MC 1979),
    Departamento de Servicios de Salud del Estado de Texas,
    P.O. Box 149347,
    Austin, TX 78714-9347
    Teléfono: (888) 973-0022

  • Presente una queja ante la Comisión Conjunta, independientemente de si utiliza el proceso de quejas del hospital. El número de teléfono y la dirección de la Comisión Conjunta es:
  • The Joint Commission,
    One Renaissance Boulevard
    Oakbrook Terrace, IL 60181
    Teléfono: (800) 994-6610